Medidas de final de año contra los efectos del Covid-19
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Recientemente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que, entre otras medidas, ha introducido nuevas normas fiscales para mitigar los efectos económicos del Covid-19 y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Principales novedades tributarias
- Aplazamiento de autoliquidaciones del primer trimestre de 2021
En primer lugar, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020.
En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
El aplazamiento podrá solicitarse por plazo de seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.
- Empresarios en módulos
Por otro lado, se han introducido las siguientes mejoras fiscales para los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA:
- Se incrementa del 5% al 20% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto de módulos a computar en la declaración del IRPF de 2020 (en caso de empresarios que desarrollen actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, la reducción es del 35%).
- Además, dicha reducción también se tendrá en cuenta a la hora de calcular los pagos fraccionados de IRPF del cuarto trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021.
- Asimismo, se aprueba una reducción del 20% de la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA del año 2020 (del 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio). Dicha reducción se aplicará también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.
- A calcular el rendimiento anual de 2020 en estimación objetiva del IRPF y la cuota por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA, no deberán computarse, como período de actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 como los días del segundo semestre de 2020 en los que el ejercicio efectivo de la actividad hubiese sido suspendido como consecuencia de las medidas contra el Covid-19 decretadas por las autoridades.
- Asimismo, tales días tampoco se deben tener en cuenta al calcular el pago fraccionado de IRPF del cuarto trimestre de 2020. La renuncia a la aplicación del régimen de módulos para el ejercicio 2021 no impedirá volver a tributar por dicho régimen en 2022. Igualmente, aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, podrán volver a tributar en módulos en los ejercicios 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia.
- Por último, el plazo para presentar las renuncias o revocaciones relativas al régimen de módulos respecto el año 2021 se amplía hasta el próximo 31 de enero de 2021.
- Las renuncias y revocaciones presentadas durante este mes de diciembre hasta la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 35/2020 se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los empresarios que así lo deseen podrán volver a modificar su opción entre el 24 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
- Incentivo para arrendadores de locales
Los arrendadores no considerados «grandes tenedores», con locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y que acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
Esto no será aplicable cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones, o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada.
- Deterioro de créditos por impagos en caso de pymes y arrendadores
Para los ejercicios 2020 y 2021, se reduce de seis a tres meses el plazo que debe transcurrir desde la fecha de vencimiento de un crédito para que el deterioro contabilizado sea deducible.
Esta importante novedad es aplicable tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF (en caso de que se desarrolle una actividad económica), en el supuesto de sociedades y empresarios que sean considerados «empresas de reducida dimensión».
Asimismo, también pueden acogerse a esta norma las personas físicas arrendadoras de inmuebles a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a declarar en su IRPF.
Si tuvieras alguna duda al respecto, nuestros especialistas de TCT ASESORES estarán encantados de ayudarte.
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