Aspectos destacables de los Presupuestos Generales del Estado para 2021

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Aspectos destacables de los Presupuestos Generales del Estado para 2021

El pasado 31 de diciembre de 2020, se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que contempla una serie de importantes medidas fiscales, como la subida del Impuesto sobre Sociedades para grandes grupos empresariales, o la subida en tres puntos del IRPF a la base del ahorro a partir de 200.000 euros y dos puntos la escala general para bases superiores a 300.000 euros, entre otros aspectos destacables.

¿Tienes curiosidad por saber los aspectos más destacables de estos Presupuestos? Te lo resumimos a continuación.

Resumen Presupuestos Generales del Estado 2021

La LPGE 2021 entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 1 de enero de 2021, y este es un resumen de sus aspectos y medidas fiscales más destacables:

MPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.1 Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español: 

 Se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. La novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales, respectivamente. Si no hubiera escala autonómica propia, el tipo marginal máximo ascendería al 47% (frente al 45% que aplicaba hasta el momento).

Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%.

En línea con lo anterior, se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos:

a) Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000 euros.

b) Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000 euros, que pasa del 23% al 26%.

c) Aumenta del 45% al 47% el tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000 euros.

1.2 Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: 

Se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 8.000 a 2.000 € anuales la cantidad máxima que se puede reducir.

1.3 Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva («módulos») : Se prorrogan para 2021 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre; para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre y para el ejercicio 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000€.

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  1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

2.1 Escala de gravamen: Se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley, aportando con ello seguridad jurídica sobre este impuesto, y se incrementa un punto el gravamen del último tramo (para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros), que pasa del 2,5% al 3,5%.

En todo caso, no se debe olvidar que estas modificaciones se introducen en la normativa estatal y que algunas comunidades autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones específicas. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa específica de la comunidad autónoma de residencia.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3.1 Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

3.2 Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español:  Se modifica la regulación de esta exención para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.

3.3 Régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

3.4 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

3.5 Normas comunes aplicables a las deducciones por inversiones

a) Límite para la aplicación de las deducciones: La norma establece que las deducciones previstas en dicho capítulo que se apliquen en el período impositivo, no pueden exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y en las bonificaciones. No obstante, este límite se eleva al 50% para las deducciones por I+D+i que se correspondan con gastos e inversiones efectuados en el período impositivo que excedan del 10% de la cuota íntegra minorada en las referidas deducciones por doble imposición y bonificaciones.

Ahora se extiende la aplicación de este límite incrementado también a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

b) Mantenimiento de las inversiones: Con carácter general, los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deben permanecer en funcionamiento durante un plazo de 5 años, contados desde su adquisición, o bien durante su vida útil si esta fuera inferior a 5 años. En el caso de bienes muebles el plazo se reduce a 3 años o a su vida útil si esta fuera inferior.

Se añade ahora que, en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, se entenderá cumplido este requisito si la productora mantiene su porcentaje de titularidad de la obra durante un plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente sus derechos de explotación a terceros.


  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

4.1 Extensión de la exención de intereses y ganancias de capital a los residentes en el Espacio Económico Europeo.

4.2 Restricción del «requisito de participación mínima» para la aplicación de la exención por dividendos distribuidos a matrices residentes en la Unión Europea

Se elimina también la posibilidad de que, a efectos de la exención de los dividendos distribuidos a matrices comunitarias regulada en el artículo 14.1 h) de la LIRNR, se considere cumplido el requisito de participación mínimo si el valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, aunque la participación no alcance el 5%.

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  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

5.1 Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios: Con efectos desde el 01-01-2021, se modifica nuevamente la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el artículo 70.Dos de la LIVA. Hasta ahora la cláusula de cierre de la utilización o explotación efectiva se aplica a ciertos servicios cuando, conforme a las reglas de localización, no se entendían realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realizan en dicho territorio. La novedad es que tampoco se aplicará esta cláusula de cierre cuando dichos servicios no se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.

5.2 Tipos impositivos reducidos: Con efectos desde 1 de enero de 2021, se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

5.3 Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021: En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2021 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una prórroga para 2021 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Por tanto, al igual que en el IRPF para el régimen de estimación objetiva, se prorrogan para 2021, con vigencia indefinida, los límites para la aplicación del régimen simplificado (150.000 euros) y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros).

  1. IMPUESTOS ESPECIALES

6.1 Impuesto sobre Hidrocarburos

  • Tipos impositivos generales del Gasóleo para uso general y del biodiesel para uso como carburante: Se eleva de 307 a 345 € el tipo general tanto de los gasóleos para uso general como del biodiesel para uso como carburante.
  • Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional: Se modifica el tipo de la devolución, que expresado en euros será el resultado de sumar el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general (345 €) y el importe positivo resultante de restar la cantidad de 24 euros del tipo especial (72 €), vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.

6.2 Impuesto especial sobre la Electricidad

  • Exenciones. Se introducen dos nuevas exenciones:
    • La energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.
    • La energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
  • Base liquidable: reducción: Se establece una reducción del 100% en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.
  • Tipo impositivo mínimo: Se establece para el transporte por ferrocarril que el tipo impositivo no puede ser inferior a 0.5 €.

 

  1. IMPUESTOS SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros: Se incrementa el gravamen del 6% al 8%.

 

 

  1. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

  • Se modifica el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma: «Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.»
  • Se modifica el título del grupo 151, de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma «Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.»
  • Se añade un epígrafe 151.6, nuevo, dentro del grupo 151 de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción: «Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.
  • Se añade un epígrafe 661.9, nuevo, en el grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado con la siguiente redacción: «Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
  • Se añade un nuevo epígrafe 664.2, en el grupo 664, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción: «Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

 

 

  1. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

9.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en la modalidad de AJD-documentos administrativos.

9.2 Tasas

  • Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019, al objeto de adecuar aquél al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  • En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
  • También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

9.2 Interés legal del dinero e interés de demora

Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.

9.3 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Se fijan sus cuantías para 2021 las cuales se ven incrementadas con respecto a años anteriores y son las siguientes: a) diario, 18,83€, b) mensual, 564,90€, c) anual, 6.778,80€, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80€.

9.4. Actividades prioritarias de mecenazgo

Para el año 2021, la Ley relaciona las actividades y programas que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas; Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas. etc.).

Para estas actividades, como en años anteriores, los porcentajes y límites de deducciones previstos en dicha ley se elevarán en cinco puntos porcentuales. Se mantiene, por su parte, el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante para alguna de las actividades señaladas.

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