Claves sobre la nueva prestación por cese de actividad de los autónomos
Art. 6. Prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las ayudas anteriores
Esta modalidad está pensada para los autónomos que no hayan podido beneficiarse de la extensión del actual cese de actividad ordinario (POECATA) porque sus cotizaciones no se lo permiten (al llevar menos de 12 meses de alta) o porque están acogidos a la bonificación conocida como «Tarifa Plana» y sin cotizar por cese de actividad.
Requisitos para acceder a ella
- Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que la fecha de la suspensión de la actividad no cumpliera este requisito, el órgano gestor al autónomo a pagar las cuotas debidas en un plazo máximo de treinta días naturales
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.
- Prevean que en el primer semestre de 2021 van a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los que han tenido en el primer trimestre de 2020.
Cuánto vas a cobrar
El autónomo tendrá derecho a percibir el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
La cuantía se reducirá a 40% en caso de que en un mismo domicilio convivan personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad).
En este supuesto los autónomos también estarán exentos de pagar la cuota.
Incompatibilidades
- Cuando la retribución por el trabajo por cuenta ajena sea superior a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con la realización de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (como la viudedad)
- Con ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del MAR).
Art. 7. La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
El objetivo de esta modalidad es ayudar a aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y tampoco tienen previsto que ocurra en los próximos meses.
Requisitos para acceder a ella
- Haber cotizado al menos los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.
- Permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
- Los rendimientos netos obtenidos durante el primer semestre de 2021 no superen los 7.980 €.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas.
- La facturación haya descendido un 50% en el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo de 2019.
Cuánto vas a cobrar
Los autónomos que se acojan a esta ayuda podrán cobrar el 50% de la base de cotización.
En cuanto al pago de la cuota, el trabajador deberá de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones durante el tiempo que esté percibiendo esta prestación. Será después cuando la mutua abone al autónomo – junto con la prestación-, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, un 98,2%. Es decir, el trabajador por cuenta propia sólo tendrá que pagar un 1,8% de su cuota, lo que serán unos 16 euros, si cotiza por la base mínima.
Incompatibilidades
Que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI. Además, en ese cómputo, los ingresos procedentes del trabajo como asalariado no pueden superar 1,25 veces el SMI. En estos casos, el autónomo cobrará de prestación el 50% de la base de cotización mínima.
4.- Art. 8. Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada
Esta prestación está enfocada a aquellos profesionales trabajaron como autónomos en los años 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de esos dos años.
Requisitos para acceder a ella
- Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
- No haber obtenido unos ingresos netos superiores a 6.650 euros durante la primera mitad del año 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario, se podría invitar a la regularización del descubierto para la adquisición del derecho a la prestación.
Cuánto vas a cobrar
La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
En cuanto al pago de la cuota, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
Incompatibilidades
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Con cualquier prestación de Seguridad Social sea incompatible con el desempeño de su actividad.
- Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.
- Con ayudas por paralización de la flota. (Trabajadores del MAR)
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