Claves sobre la nueva prestación por cese de actividad de los autónomos

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A consecuencia de los graves efectos que ha tenido la crisis sanitaria en el colectivo de los autónomos, el Gobierno, en consenso con organizaciones de este sector, han consesuado un pliegue de medidas para reforzar y consolidar la defensa del empleo. Por este motivo, el 26 de enero el Consejo de Ministros dio luz verde a la ampliación de las ayudas para los autónomos y el acceso a cuatro nuevas modalidades de prestación por cese de actividad. Estos cambios van a permitir que un mayor numero de trabajadores por cuenta propia puedan acceder a estas prestaciones, las cuales se pueden solicitar desde el pasado 1 de febrero y se extienden hasta el 31 de mayo.

El principal aspecto que va a facilitar el acceso a las ayudas es la supresión de los siguientes requisitos:

  • No es necesario haber solicitado antes la prestación.
  • Se reduce del 75% al 50% el nivel de pérdidas a acreditar para acceder al cese de actividad.
  • Se modifican las condiciones para que los autónomos de temporada puedan beneficiarse de la prestación.

¿Cuáles son las nuevas cuatro modalidades de prestación por cese de actividad?

1.     Art. 5: Prestación extraordinaria para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad

Esta modalidad se dirige a aquellos negocios que se ven obligados a cerrar por decreto de una administración. Los autónomos afectados deberán solicitar esta ayuda ante su mutua en un plazo de 21 días desde que se decretó el cierre, el cual ha de ser total (no se considera válido una reducción de aforo).  Si se pide fuera de ese plazo, la ayuda se empezará a recibir desde el día de la solicitud.

Requisitos para acceder a ella

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito en la fecha de suspensión de la actividad, cabe la invitación al pago para realizar el ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales y así regularizaría su situación de descubierto para la adquisición del derecho.
  • No darse de baja durante el tiempo que perciba la prestación.

Cuánto vas a cobrar

La cantidad a percibir por parte del autónomo será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cifra que llegará al 70 % si el trabajador tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. Si en el domicilio del autónomo hay dos o más personas con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía se reducirá a un 40%. 

Además el autónomo tendrá exoneradas las cuotas a la Seguridad Social desde el día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la dicha medida.

Incompatibilidades

El cese de actividad extraordinario será incompatible con:

  • El cobro de un salario como trabajador por cuenta ajena, excepto que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 veces el SMI. Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (como la viudedad)
  • Con ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del MAR).

Art. 7. La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

    El objetivo de esta modalidad es ayudar a aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y tampoco tienen previsto que ocurra en los próximos meses.

    Requisitos para acceder a ella

    • Haber cotizado al menos los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.
    • Permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
    • Los rendimientos netos obtenidos durante el primer semestre de 2021 no superen los 7.980 €.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas.
    • La facturación haya descendido un 50% en el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo de 2019.

    Cuánto vas a cobrar           

    Los autónomos que se acojan a esta ayuda podrán cobrar el 50% de la base de cotización.

    En cuanto al pago de la cuota, el trabajador deberá de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones durante el tiempo que esté percibiendo esta prestación. Será después cuando la mutua abone al autónomo – junto con la prestación-, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, un 98,2%. Es decir, el trabajador por cuenta propia sólo tendrá que pagar un 1,8% de su cuota, lo que serán unos 16 euros, si cotiza por la base mínima. 

    Incompatibilidades

    Que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI. Además, en ese cómputo, los ingresos procedentes del trabajo como asalariado no pueden superar 1,25 veces el SMI. En estos casos, el autónomo cobrará de prestación el 50% de la base de cotización mínima. 

    4.- Art. 8. Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada

    Esta prestación está enfocada a aquellos profesionales trabajaron como autónomos en los años 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de esos dos años.

    Requisitos para acceder a ella

    • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
    • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.

    • No haber obtenido unos ingresos netos superiores a 6.650 euros durante la primera mitad del año 2021.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario, se podría invitar a la regularización del descubierto para la adquisición del derecho a la prestación.

    Cuánto vas a cobrar

    La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. 

    En cuanto al pago de la cuota, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

    Incompatibilidades

    • Con el trabajo por cuenta ajena.
    • Con cualquier prestación de Seguridad Social sea incompatible con el desempeño de su actividad.
    • Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.
    • Con ayudas por paralización de la flota. (Trabajadores del MAR)

    ¿Te gustaría contar con más información sobre cómo acceder a las nuevas modalidades de prestación por cese de actividad?  En TCT Asesores contamos con expertos que te resolverán todas las dudas. Puedes escribirnos a través del siguiente formulario o llamarnos directamente al 916 173 432 (también disponibles en Whatsapp). Estaremos encantados de ayudarte. 

  • Con la realización de cualquier otra actividad por cuenta propia.
  • Si recibes rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social a excepción de aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).
  • Art. 6. Prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las ayudas anteriores

      Esta modalidad está pensada para los autónomos que no hayan podido beneficiarse de la extensión del actual cese de actividad ordinario (POECATA) porque sus cotizaciones no se lo permiten (al llevar menos de 12 meses de alta) o porque están acogidos a la bonificación conocida como «Tarifa Plana» y sin cotizar por cese de actividad.

      Requisitos para acceder a ella

      • Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.
      • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que la fecha de la suspensión de la actividad no cumpliera este requisito, el órgano gestor al autónomo a pagar las cuotas debidas en un plazo máximo de treinta días naturales
      • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.
      • Prevean que en el primer semestre de 2021 van a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores  a los que han tenido en el primer trimestre de 2020.

      Cuánto vas a cobrar

      El autónomo tendrá derecho a percibir el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

      La cuantía se reducirá a 40% en caso de que en un mismo domicilio convivan personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad).

      En este supuesto los autónomos también estarán exentos de pagar la cuota.

      Incompatibilidades

      • Cuando la retribución por el trabajo por cuenta ajena sea superior a 1,25 veces el importe del SMI.
      • Con la realización de otra actividad por cuenta propia.
      • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
      • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (como la viudedad)
      • Con ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del MAR).

      Art. 7. La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

        El objetivo de esta modalidad es ayudar a aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y tampoco tienen previsto que ocurra en los próximos meses.

        Requisitos para acceder a ella

        • Haber cotizado al menos los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.
        • Permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
        • Los rendimientos netos obtenidos durante el primer semestre de 2021 no superen los 7.980 €.
        • Estar al corriente en el pago de las cuotas.
        • La facturación haya descendido un 50% en el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo de 2019.

        Cuánto vas a cobrar           

        Los autónomos que se acojan a esta ayuda podrán cobrar el 50% de la base de cotización.

        En cuanto al pago de la cuota, el trabajador deberá de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones durante el tiempo que esté percibiendo esta prestación. Será después cuando la mutua abone al autónomo – junto con la prestación-, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, un 98,2%. Es decir, el trabajador por cuenta propia sólo tendrá que pagar un 1,8% de su cuota, lo que serán unos 16 euros, si cotiza por la base mínima. 

        Incompatibilidades

        Que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI. Además, en ese cómputo, los ingresos procedentes del trabajo como asalariado no pueden superar 1,25 veces el SMI. En estos casos, el autónomo cobrará de prestación el 50% de la base de cotización mínima. 

        4.- Art. 8. Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada

        Esta prestación está enfocada a aquellos profesionales trabajaron como autónomos en los años 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de esos dos años.

        Requisitos para acceder a ella

        • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
        • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.

        • No haber obtenido unos ingresos netos superiores a 6.650 euros durante la primera mitad del año 2021.
        • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario, se podría invitar a la regularización del descubierto para la adquisición del derecho a la prestación.

        Cuánto vas a cobrar

        La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. 

        En cuanto al pago de la cuota, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

        Incompatibilidades

        • Con el trabajo por cuenta ajena.
        • Con cualquier prestación de Seguridad Social sea incompatible con el desempeño de su actividad.
        • Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.
        • Con ayudas por paralización de la flota. (Trabajadores del MAR)

        ¿Te gustaría contar con más información sobre cómo acceder a las nuevas modalidades de prestación por cese de actividad?  En TCT Asesores contamos con expertos que te resolverán todas las dudas. Puedes escribirnos a través del siguiente formulario o llamarnos directamente al 916 173 432 (también disponibles en Whatsapp). Estaremos encantados de ayudarte. 

        Categorías: Fiscal

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