¿Qué subvenciones y ayudas públicas se califican como ganancia patrimonial en el IRPF?

Publicado por TCT en

Por norma general, las ayudas y subvenciones recibidas tributan y por tanto, se tienen que declarar en el IRPF.


De cara a la próxima declaración del IRPF 2023, nos podemos plantear una duda frecuente, como es la relativa a la tributación de las ayudas o subvenciones públicas en el IRPF.

Debemos tener en cuenta que por norma general, las ayudas y subvenciones recibidas tributan y por tanto, se tienen que declarar en el IRPF. Sin embargo, existen determinados casos en los que dentro de la propia convocatoria se especifica que puede encontrarse exenta de tributación, aunque la declaración ante Hacienda de subvenciones o de cualquier ingreso siempre es obligatoria. Por ello, es necesario estudiar bien las condiciones detrás de cada una.

Así, por ejemplo, existen una serie de ayudas que están exentas a los efectos del IRPF y que, por tanto, no tributarán por este impuesto. Entre otras, serían, por ejemplo, las siguientes:

  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
  • Las indemnizaciones obtenidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
  • Las becas públicas.
  • Las ayudas de contenido económico concedidas a los deportistas de alto nivel.
  • Las ayudas excepcionales por daños causados por desastres naturales
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
  • Las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como también las prestaciones públicas por maternidad o paternidad.

En cualquier caso, y habida cuenta de que cada ayuda o subvención puede tener un tratamiento distinto en el IPRF, será conveniente consultar su acuerdo de concesión para comprobar si debe o no declararse, puesto que este especificará si se encuentra o no exenta.

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF..

Atención. En general, las subvenciones públicas a particulares (estatales, autonómicas, de ayuntamientos…) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF.

Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.

Al recibir una subvención es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención. Los distintos tipos de subvenciones se declaran en el IRPF en función de cómo se califique el ingreso, pudiendo ser:

  • Ganancia o pérdida patrimonial
  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimiento de actividades económicas

Subvenciones y ayudas públicas que tributan como ganancia patrimonial

Se calificarán como ganancia patrimonial las SUBVENCIONES:

a) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica.

Entre otras:

  • Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
  • Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual
  • Ayudas públicas para el pago del IBI 
  • Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.)
  • Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad
  • Ayudas públicas a la adquisición de vehículos sostenibles (MOVES III 2023) cuando los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica 

Atención. Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de su transmisión y, por tanto, deben ser incluidas en la declaración de IRPF  dentro de "Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales".

b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:

  • Ayudas públicas al alquiler
  • La "Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio" regulada en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
  • El "Bono Social Térmico"
  • Bono Cultural Joven
  • Otros bonos culturales 
  • Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación o rehabilitación.
  • Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural destinadas a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas.

Subvenciones consideradas como rendimientos del trabajo

No obstante lo anterior, la ley califica determinadas ayudas como rendimientos del trabajo. Es el caso de las siguientes ayudas y subvenciones:

  • Prestaciones de la Seguridad Social por desempleo o por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
  • Las becas que no estén exentas, así como las ayudas concedidas para promover el empleo (el Plan PREPARA o las becas de transporte para cursos de formación de desempleados).
  • Ayudas públicas para la adquisición de material escolar, incluidos libros de texto y material didáctico e informático complementario.
  • Ayudas públicas para comedor escolar
  • Ayudas para transporte escolar.
  • Cheques guardería que ofrecen varias comunidades
  • Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.

Subvenciones como rendimientos de actividades económicas

Se consideran como rendimiento de actividad económica las subvenciones públicas que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:

  • Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio. Este tipo de rentas se considerarán un ingreso de la actividad, como si se hubiese producido una venta, por ejemplo.
  • Subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales que estén ligados a la actividad. En este caso se imputarán como ingreso de la actividad en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado financiados con la subvención. Por ejemplo, si se ha beneficiado del Plan PIVE como empresario, este dinero se considerará como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad.

Fuente: AEAT

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Categorías: Fiscal

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