Nueva protección laboral frente a emergencias: el permiso retribuido de 4 días

Publicado por TCT en

Se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores, con efectos introduce un permiso retribuido de hasta cuatro días en casos donde los trabajadores no puedan acceder a su lugar de trabajo debido a restricciones impuestas por las autoridades o riesgos graves. Este permiso podrá extenderse si las circunstancias persisten, permitiendo también la aplicación de ERTE por fuerza mayor o la opción de trabajo a distancia, siempre que la actividad lo permita y se cumplan las condiciones establecidas en la Ley 10/2021.


Con motivo de la reciente publicación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (RDL), que entró en vigor el pasado 30 de noviembre de 2024, le informamos de una nueva medida de gran relevancia en el ámbito laboral. Este RDL introduce un permiso retribuido de hasta 4 días para los trabajadores que no puedan acceder a su lugar de trabajo debido a restricciones impuestas por las autoridades o a riesgos graves.

Nuevo permiso retribuido de hasta 4 días

En concreto, este permiso se ha incorporado al Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3, letra g) y cubre las siguientes situaciones:

  1. Imposibilidad de acceso al centro de trabajo: Cuando no sea posible acudir al lugar de trabajo por:
  • Restricciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades.
  • Situaciones de riesgo grave e inminente.
  1. Extensión del permiso: Si las circunstancias persisten más allá de los 4 días iniciales, se prevé la posibilidad de prolongar dicho permiso, en función de la evolución de las condiciones.
  1. Alternativas empresariales:
  • ERTE por fuerza mayor: La empresa podrá suspender temporalmente el contrato de trabajo o reducir la jornada conforme a lo establecido en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Trabajo a distancia: Siempre que la actividad lo permita, se podrá implementar el teletrabajo, asegurando el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 10/2021, como la provisión de medios y herramientas adecuados.

Contexto y finalidad de la medida

Esta modificación legislativa responde a la necesidad de gestionar las consecuencias laborales derivadas de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, pero su aplicación es extensible a cualquier situación similar en el futuro. El objetivo es garantizar la seguridad de los trabajadores y la continuidad de la actividad empresarial en contextos de emergencia.

Aspectos a tener en cuenta

  1. Documentación necesaria: Las empresas deben documentar adecuadamente las circunstancias que justifiquen la aplicación del permiso, ERTE o trabajo a distancia.
  1. Planificación interna: Es recomendable que las empresas desarrollen protocolos para gestionar este tipo de situaciones, incluyendo planes de teletrabajo y comunicación con los empleados.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Categorías: Fiscal

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