Publicada la Orden de módulos IRPF/IVA para 2025
En el BOE del día 30 de noviembre, se ha publicado la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, que mantiene la estructura de la Orden de módulos para 2025, así como la reducción sobre el rendimiento neto del 5%.
Le informamos que en el BOE del día 30 de noviembre, se ha publicado la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Orden de Módulos).
Esta norma mantiene para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como la reducción sobre el rendimiento neto del 5 por 100. Respecto al índice de cuota devengada por operaciones corrientes, en relación con los aceites de oliva, se segrega en una actividad específica, al incluirse el aceite de oliva como producto de primera necesidad en el IVA.
También se revisan determinados módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la bajada de los tipos impositivos del IVA que se han ido aprobando a lo largo del año.
Y, se incorpora la reducción para 2024 del 25 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a las actividades que se desarrollen en los términos municipales afectados por la DANA
Principales novedades para 2025
En el IRPF
- Mantenimiento de los módulos. Las cuantías de los signos, índices y módulos continúan sin cambios, salvo por:
- La actividad de producción de mejillón en batea, que se traslada del anexo II al anexo I.
- La eliminación de la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el cálculo de la magnitud excluyente por ingresos para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Reducción general. Se mantiene la reducción del 5% para todos los contribuyentes que tributen mediante estimación objetiva.
En el IVA
- Productos de primera necesidad: El aceite de oliva pasa a tributar al tipo reducido del 4% de manera permanente. En consecuencia, se crea una actividad específica para este producto dentro del anexo I.
- Revisión de módulos: Se actualizan los importes de ciertos módulos para alinearlos con las modificaciones de los tipos impositivos del IVA aprobadas durante 2024, incluyendo los cambios temporales en los tipos aplicados a alimentos básicos y aceites de semillas.
Medidas por la dana
Se introduce una reducción extraordinaria del 25% para contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esta reducción aplica tanto al rendimiento neto como a las cuotas devengadas por operaciones corrientes.
Renuncia y revocación
Los contribuyentes interesados en renunciar al método de estimación objetiva o al régimen especial simplificado del IVA, así como en revocar una renuncia previa, disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024. Este periodo permite ajustar la planificación fiscal del próximo ejercicio según las necesidades específicas de cada actividad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
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