Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum

Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a Hacienda.
La Agencia Tributaria ha dado un paso más en su estrategia de control y prevención del fraude fiscal con la publicación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica varios artículos clave del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007). El objetivo: aumentar la transparencia en los movimientos financieros, especialmente los vinculados a medios de pago electrónicos, tarjetas y sistemas como Bizum.
Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, afectando de lleno a bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.
¿Qué se va a informar y quién debe hacerlo?
1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)
- Deberán informar mensualmente, no anualmente como hasta ahora.
- Se incluyen todas las cuentas, bancarias o no, gestionadas por entidades de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico.
- La información debe incluir identificación del titular (incluyendo titulares reales), saldos, movimientos, ingresos y retiradas.
2. Movimientos de efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)
- Se mantienen las obligaciones de informar sobre préstamos, créditos y movimientos en metálico superiores a 3.000 euros, pero se extienden también a las entidades de pago y dinero electrónico.
3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)
- Se extiende la obligación de declarar a cualquier cobro con tarjeta física o virtual, incluidos aquellos asociados a números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
- Esta información también será mensual, sin importar el volumen económico (desaparece el umbral de 3.000 euros).
- Se deberá informar sobre los terminales usados, el importe de los cobros, el número de comercio y las cuentas vinculadas.
4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT – nuevo)
- Se crea una nueva obligación anual para los emisores de todo tipo de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales…).
- Solo estarán excluidas aquellas tarjetas cuyo uso total anual no supere los 25.000 euros en cargos o abonos.
- La información incluirá los contratos, los datos de titulares y usuarios autorizados, y los movimientos económicos asociados.
¿A quién afecta?
- A entidades bancarias, entidades de dinero electrónico (como Revolut, N26, Wise…), emisores de tarjetas y plataformas de pagos móviles.
- También a empresarios y profesionales que utilicen datáfonos, cobros por Bizum o sistemas similares.
- Afecta igualmente a entidades extranjeras que operen en España sin sede física, cuando presten servicios a clientes residentes.
¿Cuándo entra en vigor?
- La entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.
- Las primeras declaraciones afectadas serán las correspondientes al ejercicio 2026, que deberán presentarse a partir de enero de 2027.
¿Qué recomendamos?
- Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa o asesoras a terceros, es conveniente adaptar los sistemas contables y tecnológicos antes de enero de 2026.
- Si eres una entidad afectada, deberás prepararte para cumplir con las nuevas declaraciones, algunas de las cuales serán mensuales y muy detalladas.
- Desde ya, es importante hacer una revisión de los procesos de facturación y cobros digitales para asegurar la trazabilidad exigida por la AEAT.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
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