Moratoria contable y nueva oportunidad para reformular las cuentas de 2024

Publicado por TCT en

El Gobierno ha aprobado una prórroga de la moratoria contable y permite reformular las cuentas anuales 2024 hasta el 9 de mayo de 2025.


En el marco del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, el Gobierno ha adoptado medidas urgentes para mitigar los efectos de la amenaza arancelaria de Estados Unidos y relanzar el comercio. Una de las medidas más destacadas es la introducción de un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2024, recogida en la Disposición adicional primera del citado RDL.

Este cambio responde a la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, que permite seguir excluyendo los ejercicios 2020 y 2021 del cómputo previsto en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

¿En qué consiste el plazo extraordinario?

Aquellas empresas cuyos administradores ya hayan formulado las cuentas de 2024 antes del 9 de abril, disponen hasta el 9 de mayo de 2025 para reformular los siguientes documentos:

  • Las cuentas anuales del ejercicio 2024.
  • El informe de gestión.
  • La propuesta de aplicación del resultado.

Una vez reformulados, el nuevo plazo para que la junta general apruebe las cuentas será de tres meses adicionales, por lo que la fecha límite de aprobación podría extenderse hasta el 9 de agosto de 2025. Posteriormente, el depósito en el Registro Mercantil podrá realizarse durante todo el mes de septiembre.

¿Y si ya había convocada junta para aprobar las cuentas?

Si la junta general ya estaba convocada antes del 9 de abril, pero aún no se ha celebrado, la norma permite:

  • Modificar la fecha, lugar u hora con al menos 72 horas de antelación.
  • Revocar la convocatoria, utilizando los canales habituales previstos en estatutos, en la web de la sociedad o en el BORME, si la sociedad no dispone de web.
  • Publicar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación.

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

El artículo 6 del RDL 4/2025 mantiene la medida excepcional que permite no computar las pérdidas de 2020 y 2021 al evaluar si existe causa legal de disolución. Hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025:

  • Solo se computan las pérdidas de 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • Si el patrimonio neto sigue siendo inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse junta para disolver la sociedad o adoptar medidas correctoras (aumento o reducción de capital).

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 4/2025 se publicó en el BOE del 9 de abril de 2025 y entró en vigor ese mismo día. Las medidas afectan a todas las sociedades mercantiles obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, especialmente aquellas con dificultades contables acumuladas desde la crisis de la pandemia.

La medida ofrece un alivio temporal a las sociedades, permitiendo adaptarse a una realidad económica incierta sin comprometer la regularidad formal. Desde nuestro despacho recomendamos revisar la situación financiera de cada entidad, especialmente aquellas que:

  • Ya hayan formulado cuentas de 2024.
  • Estén en situación de desequilibrio patrimonial.

Quedamos a disposición para asistir en la reformulación, nuevas convocatorias de junta o evaluación de la causa de disolución por pérdidas, con el fin de garantizar una gestión societaria segura y ajustada a Derecho.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Categorías: Contable

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.